DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS, CONCRETAMENTE; y de los Gastos Escolares.
LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS, según el Tribunal Supremo, por definición = 2 características esenciales = Puntuales e Imprevisibles. Los Gastos Escolares, de principio de curso académico, «de toda la vida», se han entendido gastos extraordinarios, debiendo abonar por tanto el 50% cada uno de los progenitores. Pero «de toda la vida» se han entendido Leer másDE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS, CONCRETAMENTE; y de los Gastos Escolares.[…]

