DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS, CONCRETAMENTE; y de los Gastos Escolares.

  LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS, según el Tribunal Supremo, por definición =  2 características esenciales  = Puntuales e Imprevisibles.                 Los Gastos Escolares, de principio de curso académico, «de toda la vida», se han entendido gastos extraordinarios, debiendo abonar por tanto el 50% cada uno de los progenitores. Pero «de toda la vida» se han entendido Leer másDE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS, CONCRETAMENTE; y de los Gastos Escolares.[…]