DE LA JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS.

                              
ü  En el artículo escrito en el mes de Agosto…
              Explicaba cómo han de de incluirse necesariamente los gastos escolares como gastos extraordinarios para considerarlos como tales, y así corresponder al 50% a ambos progenitores su pago.
ü  En el artículo escrito en el mes de Septiembre…
           Explicaba cómo ha de acudirse al Juzgado, nuevamente, a que sea el Juez mismo, que te dictó la Sentencia de Familia, el que decida sobre a qué actividades extraescolares o clases particulares habría que inscribir al hijo menor en caso de que sus progenitores no alcanzaran el necesario acuerdo al respecto.
ü  Porque como explicaba en el artículo escrito en el mes de Marzo…
«La Formación…»
Ø  física,
Ø  mental,
Ø  y espiritual
… forma parte de la Patria-Potestad.
ü  Y como advierto en el artículo de este presente mes de Octubre de 2019…
                EN CUALQUIER CASO SE REQUIERE UNA PREVIA DECLARACIÓN DE GASTO EXTRAORDINARIO, PARA RECLAMAR EL 50% AL OTRO PROGENITOR, Y JUSTIFICARLOS = PROBARLOS = DOCUMENTOS CON FUERZA PROBATORIA…
…. QUE NO SON RECIBOS DONDE FIGUREN CONCEPTOS TAN GENÉRICOS COMO… «ARTÍCULOS» Y EL PRECIO.
                Y con ello lo que quiero explicar es que…
… en el recibo o factura a reclamar ha de figurar algún dato identificativo, al menos, de que se corresponde con un gasto hecho… POR Y PARA EL HIJO MENOR. Y no para el progenitor.

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