Efectivamente…
Ø «¡Efecto!» = CONSECUENCIA = Resultado, de una Acción:
ACCIÓN DE NULIDAD = DEVOLUCIÓN.
Este artículo se encuentra íntimamente relacionado conlos escritos en Julio y Mayo del presente año, respectivamente, sobre «La conveniente pretensión de olvido. Del Art. 1303 del Código Civil«y «LA NO CONDENA EN COSTAS A LOS BANCOS POR DUDAS DE DERECHO».
Así como también con los escritos en Febrero y Agosto, respectivamente, sobre «La Distinción entre las Distintas Cláusulas Nulas en los Préstamos Hipotecarios, por Abusivas» y «EL SIGNIFICADO. DE LA CLÁUSULA DE GASTOS».
Así como también con los escritos en Febrero y Agosto, respectivamente, sobre «La Distinción entre las Distintas Cláusulas Nulas en los Préstamos Hipotecarios, por Abusivas» y «EL SIGNIFICADO. DE LA CLÁUSULA DE GASTOS».


