HAY QUIENES NO OLVIDAN. SINO APRENDEN Y APLICAN. PESE A QUIEN LE PESE Y CUESTE LO QUE CUESTE. Por SER así de Justicia.

Efectivamente…
Ø  «¡Efecto!» = CONSECUENCIA =  Resultado, de una Acción:
ACCIÓN DE NULIDAD = DEVOLUCIÓN.

       Este artículo se encuentra íntimamente relacionado conlos escritos en Julio y Mayo del presente año, respectivamente, sobre «La conveniente pretensión de olvido. Del Art. 1303 del Código Civil«y «LA NO CONDENA EN COSTAS A LOS BANCOS POR DUDAS DE DERECHO».  
         Así como también con los escritos en Febrero y Agosto, respectivamente, sobre «La Distinción entre las Distintas Cláusulas Nulas en los Préstamos Hipotecarios, por Abusivas» y «EL SIGNIFICADO. DE LA CLÁUSULA DE GASTOS».




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