«El Árbitro y el Mediador», la distinción.

Entre la Mediación y el Arbitraje… la distinción se encuentra  en el resultado,

su eficacia.

Tanto (de) árbitro como (de) mediador puede (ser//hacer) el Abogado.

La Mediación puede o no concluir con Acuerdo entre las partes,

con eficacia jurídica,

que sólo si es homologado en el Juzgado la tendrá judicial.

El Arbitraje concluye con el «Laudo«,

con eficacia jurídica y judicial «en sí mismo»,

para acudir al Juzgado sólo si no se cumpliera.

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