DE LA FUERZA EJECUTIVA O DE EJECUCIÓN.
LEY 1/2000, DE ENJUICIAMIENTO CIVIL. Artículo 517 Acción ejecutiva. Títulos ejecutivos. 1. La acción ejecutiva deberá fundarse en un título que tenga aparejada ejecución. 2. Sólo tendrán aparejada ejecución los siguientes títulos: 1.º La sentencia de condena firme. 2.º Los laudos o resoluciones arbitrales y los acuerdos de mediación, debiendo estos últimos haber sido elevados a escritura pública de acuerdo con la Ley de Mediación en Leer másDE LA FUERZA EJECUTIVA O DE EJECUCIÓN.[…]