No hay Obligación de Tener Hijos.

Ø  No hay Obligación de Tener Hijos… …. Pero si los «Tenemos», … … tampoco son «Nuestros»! sino que… … Sólo!!!  «TENEMOS QUE CRIARLOS».                 Este año quiero comenzar con una sencilla y profunda reflexión, no jurídica, sino personal, con la que quiero definitivamente cerrar la relación de artículos jurídicos dedicados a los Hijos. No Leer másNo hay Obligación de Tener Hijos.[…]

Un Incumplimiento! NO Justifica Otro. Cuanto menos!, en Familia.

Ø  En Derecho,… …  Un Incumplimiento! NO Justifica Otro. Cuanto menos!, en Familia.                 Para concluir el año y cerrar con los artículos dedicados «A Los Hijos», quiero explicar que el Incumplimiento de cualquiera de las Medidas Paternofiliales, ya bien sea… Ø  de Guarda y Custodia, Ø  como de Régimen de Visitas, Ø  como de Leer másUn Incumplimiento! NO Justifica Otro. Cuanto menos!, en Familia.[…]

DENUNCIAR POR INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS PATERNOFILIALES

Ø  La Distinción entre la Vía Civil y la Vía Penal, en Familia. No es lo mismo «denunciar» a cualquier persona «de la calle» que … … Al padre/madre de tus hijos.                 Con ello quiero expresar la «meditada reflexión» PREVIA que la toma de dicha decisión requiere. Tú TE lo has de exigir. Porque Leer másDENUNCIAR POR INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS PATERNOFILIALES[…]

La Distinción entre las Distintas Medidas de una Sentencia de Familia.

Ø  La Distinción entre… … las Distintas Medidas de una Sentencia de Familia.                Sí. Valga la redundancia. LAS DISTINTAS MEDIDAS que integran el Fallo de una Sentencia de Familia SON DISTINTAS en tanto que se adoptan cada una en atención a un fundamento distinto y son éstos los que han de imperar en su Leer másLa Distinción entre las Distintas Medidas de una Sentencia de Familia.[…]

Las Dos Distinciones Fundamentales en la Familia.

Ø  Las Dos Distinciones Fundamentales…                                            … en la Distinción Más Importante: La Familia.                 Después de la Introducción realizada en el inmediato anterior artículo, respecto de la clara e importante distinción que hemos de realizar entre las Reclamaciones Económicas y la Familia, quiero apuntar las dos distinciones fundamentales en este ámbito, de la Leer másLas Dos Distinciones Fundamentales en la Familia.[…]

LA DISTINCIÓN MÁS IMPORTANTE. Parte IV.

Ø  La Distinción entre… …  las Reclamaciones Económicas y la Familia.                 He comenzado la trilogía de distinciones dedicándome a escribir sobre aquéllas que más interesa «al común de los mortales»: las reclamaciones económicas. Distinguiendo en ellas, entre… Ø  Los Intereses del Cliente y los de su propio Abogado. Parte I. Ø  Las Personas Físicas Leer másLA DISTINCIÓN MÁS IMPORTANTE. Parte IV.[…]

LA DISTINCIÓN. Parte III.

Ø  “La Distinción entre… … la Caución y la Precaución”.                Cerrando la “trilogía” de distinciones genéricas, frente a cualquier reclamación que se haya de interponer ante los juzgados en calidad de “Demandante”, abordo esta última cuestión, que es la inicial, a tener en cuenta, y por tanto más importante que las anteriores en tanto Leer másLA DISTINCIÓN. Parte III.[…]

LA DISTINCIÓN. Parte I.

Ø  «La Distinción entre… … los Intereses del Cliente y los de su propio Abogado».             Se trata de una difícil distinción para el cliente por imperceptible cuando se encuentra «inmerso» en «su» problema, que puede acarrear relevantes consecuencias en distintos ámbitos o aspectos.             «Más vale un mal acuerdo que un buen juicio» … Tampoco. Pero lo que Leer másLA DISTINCIÓN. Parte I.[…]

SOBRE MÍ.

«PRESENTACIÓN»             Soy Abogada Autónoma desde el 2005, habiendo intervenido en todas las Jurisdicciones, eminentemente «Generalista», con una integral comprensión del Ordenamiento Jurídico.             Me considero una Jurista «Artesanal», que cuida y se esmera con celo en sus «obras» jurídicas, así como en el trato con el cliente, que es donde mi labor comienza, y Leer másSOBRE MÍ.[…]