Entre la Mediación y el Arbitraje… la distinción se encuentra en el resultado,
su eficacia.
Tanto (de) árbitro como (de) mediador puede (ser//hacer) el Abogado.
La Mediación puede o no concluir con Acuerdo entre las partes,
con eficacia jurídica,
que sólo si es homologado en el Juzgado la tendrá judicial.
El Arbitraje concluye con el «Laudo«,
con eficacia jurídica y judicial «en sí mismo»,
para acudir al Juzgado sólo si no se cumpliera.