Ø La ineludible liquidación! de… Lo que quede.
En éste mes de Febrero, pero pasado el San Valentín (para no hacer pensar demasiado a los enamorados), …
… y habiendo cerrado definitivamente la relación de artículos sobre los Hijos, y las responsabilidades «legales» que ellos implican; …
… abordaré a continuación la clara idea que quiero transmitir y con la que reza el presente artículo.
Tal y como con concluí respecto de los Hijos,… No hay «obligación» de tenerlos, No. Así como tampoco es «vital» casarse. Pero si te casas…! Simplemente, te casas. Firmas, también. Si, un Contrato. Menos importante, no tan personal. Pero sí que contraes obligaciones, de índole económica, respecto de tu «cónyuge», impuestas!!, por Ley. Un Contrato cuyo contenido se encuentra, también como respecto de los Hijos, en el texto de nuestro Código Civil.
SÍ QUE PUEDES ELEGIR. Por eso, insisto sólo en que seamos conscientes de ello,…
… para ser consecuentes con ello; y No quejarnos!, luego. Como si no supiésemos hacer otra cosa. Ni tomar decisiones. Prácticas. «Con Cabeza».
Si te Casas…
a) Es conocida la «Separación de Bienes»; PERO SI NO LA ELIGES al casarte como régimen económico matrimonial, …
B) Se aplica por defecto el de «Sociedad de Gananciales«,que implica empezar a crear un patrimonio común del que forma parte, el sueldo de cada uno y todo lo que compren con ello.
Como consecuencia, DE ÉSA TÁCITA ELECCIÓN, habrá que liquidar, en su momento, lo que haya, en su caso. SE HAYAN DADO LAS CIRCUNSTANCIAS, PERSONALES, QUE SEAN.
Y a dichos efectos ó «puestos a» Liquidar!… Lo Mejor! es Acordar. Llegar a Acuerdos. Tanto respecto a …
Ø Bienes: Muebles, Inmuebles y «Dinero», que integra ese patrimonio común.
Ø Como respecto al «Valor» de los Bienes; y las Deudas!, en su caso.
Ø Como respecto a la forma de Repartir. Tanto lo bueno como lo malo.
Siendo consecuente.
Sin más discusiones «irrisorias» sobre quién ha puesto más.
Y lo digo sobre todo porque «puestos a» Discutir!!!…
… ya no es que vaya a perder un hijo común, si también lo hay; sino que…
… VAN A PERDER LOS DOS! en un procedimiento judicial contencioso en el que…
Ambos!! tengan que pagar para que decidan por ti, «el Reparto». Y pagar sí… No Poco! Porque no poco cobran los peritos y contadores-partidores. Y Si: para que decidan por ti. Pero no a tu gusto. Con lo que te quedas y con lo que no.
La nueva Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria, (que tanto ha tardado en llegar y por ello insisto en emplear!, en la medidas de sus posibilidades, claro) en su Art. 90, regula la Intervención Judicial en casos de desacuerdo conyugal en la Administración de los Bienes Gananciales, de interesante lectura para quienes no hayan aún podido liquidar la comunidad de bienes integrantes de su Sociedad. Porque…
… Si hay!…
… Hay que Liquidar lo que haya.
Ineludible.
Y entre antes mejor. Los Acuerdos, al respecto.
(Por lo brevemente expuesto).