Un Incumplimiento! NO Justifica Otro. Cuanto menos!, en Familia.

Ø  En Derecho,…
…  Un Incumplimiento! NO Justifica Otro. Cuanto menos!, en Familia.
                Para concluir el año y cerrar con los artículos dedicados «A Los Hijos», quiero explicar que el Incumplimiento de cualquiera de las Medidas Paternofiliales, ya bien sea…
Ø  de Guarda y Custodia,
Ø  como de Régimen de Visitas,
Ø  como de Pensión de Alimentos;…
… NO!! JUSTIFICA OTRO, de cualquiera de ellas, por parte del otro progenitor. Todo lo contrario, sólo sirve para… «quitarte!»… «La Razón».
                Ante cualquier Incumplimiento!,…
… ya sea de un contrato, que en  Familia Firmas! desde que tienes un hijo, como de una disposición normativa ó judicial,… 
… en nuestro Ordenamiento jurídico se articulan las vías para exigir cumplimiento, y reclamar perjuicios!!!
                En Familia, en cualquier caso!!!, ante un incumplimiento, el único verdadero perjudicado es TU HIJO. Y si no lo defiendes bien, lo perjudicas MÁS. Más que «defenderlo», se trata de «protegerlo».A ÉL. Tú no te tienes que defender de nada, más que acudir a las vías legales y judiciales para exigir el amparo que ÉL, y no Tú, se merece. Y que para ÉL, el hijo menor, se  articulan.
                Para ser más clara, CONCRETO!:
                A) Si el padre, ó madre, de «tu hijo»… No paga la Pensión de Alimentos,… ELLO!!…
… No justifica que no le entregues al «hijo común» cuando le corresponde. Porque por dicho incumplimiento serás tú también «condenada/o».
                B) Si la madre, ó padre, de «tu hijo»… No te entrega al hijo común cuando «te toca»,… ELLO!!,…
… No justifica que dejes de abonar la pensión de alimentos o la parte de gastos extraordianrios, en su caso, que te corresponde. Porque igualmente se te «condenará» por tu incumplimiento.
                Y cuando me refiero a «condenas por incumplimiento», por supuesto, quiero referirme a Sentencias «en tu contra» … POR MUCHO QUE EL OTRO «HAYA SIDO PEOR» QUE TÚ!
                Pero ES QUE, las más importantes, no son Ésas!: las «condenas judiciales». Sino! las «personales».YA QUE, EN CUALQUIER CASO!,
… Comenzando «de hecho» y «sin fundamento» («tomándote la justicia por tu mano»)… una «guerra» con el otro progenitor, el condenado, SIEMPRE, SERÁ TU HIJO. Y, por tanto, podrás serlo Tú, por Él,… a la larga («dónde las dan las toman»).
                Aún sabiendo, en ocasiones, muy bien la teoría, «incurrimos, de forma recurrente», sobre todo al principio, en el error de práctica: poniendo como punta de lanza a nuestros hijos de nuestras «afecciones personales». Sólo pido Reflexión. Y Paciencia. Si. No permitir Abusos! Nunca. Pero PACIENCIA, SIEMPRE. Con Tu hijo. Y, POR TANTO, con SU padre ó madre (porque Tú así lo quisiste. Ó! Permitiste). Y en el «penoso» caso de tener que reclamar,… POR ÉL!,… Hacerlo BIEN.

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