En mi anterior artículo erigía el Principio de la Autonomía de la Voluntad como principio rector en Derecho, como en la Vida.
Y tanto es así que sólo quien se encuentre privado de voluntad es capaz de hacer actos «no válidos». A este respecto algo ya he escrito en los artículos de Agosto a Diciembre de 2016.
Y ASÍ ES COMO… SE CONSAGRA, expresa y concretamente, en un artículo de nuestro querido Código Civil, con pocas, muy pocas, limitaciones:
El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.
Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público.
La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.